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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 87 dice que todos los trabajadores del Servicio Profesional de Transparencia de Carrera del Instituto, o quienes tengan relación con él por su trabajo, son considerados de confianza. Esto significa que no son trabajadores de base o sindicalizados, sino que tienen un puesto de mayor responsabilidad y se les aplican reglas especiales. Se rigen por varias leyes, principalmente la Constitución (artículo 123), la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, esta misma ley, el reglamento interno, el estatuto que regula su operación y los acuerdos del Pleno del Instituto. En pocas palabras, estos empleados tienen un régimen laboral distinto al de otros trabajadores del gobierno.

Texto oficial

Artículo 87. En el Servicio Profesional de Transparencia de Carrera del Instituto, todo aquel trabajador que se encuentre dentro de éste o tenga relación por las labores que desempeña es de confianza y se regirá en los términos del artículo 123, Apartado B, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, la presente Ley, el Reglamento Interior, el Estatuto que regule su operación y funcionamiento, y los acuerdos que al respecto emita el Pleno. Capítulo III De los Comités de Transparencia

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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