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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto contrata a sus trabajadores bajo reglas especiales de la Ley. Esas reglas vienen del apartado B del artículo 123 de la Constitución y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que son leyes para empleados del gobierno. Además, todos los que trabajen ahí están obligados a usar el ISSSTE, que es el seguro de salud, vivienda y otros beneficios para trabajadores del sector público. Eso significa que no aplica el IMSS ni el sistema privado. En pocas palabras, si trabajas en el Instituto, tu patrón es el gobierno y tu seguro es el ISSSTE.

Texto oficial

Artículo 85. Las relaciones de trabajo establecidas entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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