- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto contrata a sus trabajadores bajo reglas especiales de la Ley. Esas reglas vienen del apartado B del artículo 123 de la Constitución y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que son leyes para empleados del gobierno. Además, todos los que trabajen ahí están obligados a usar el ISSSTE, que es el seguro de salud, vivienda y otros beneficios para trabajadores del sector público. Eso significa que no aplica el IMSS ni el sistema privado. En pocas palabras, si trabajas en el Instituto, tu patrón es el gobierno y tu seguro es el ISSSTE.
Texto oficial
Artículo 85. Las relaciones de trabajo establecidas entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.