- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 84
Artículo 84 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser jefe de Control Interno necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser mexicano, tener mínimo 30 años y no haber sido condenado por un delito intencional. También necesitas una licenciatura en Derecho, Administración, Economía o áreas similares, y al menos tres años de experiencia profesional. No puedes ser familiar de diputados o comisionados de la Ciudad de México, ni tener negocios con ellos. Además, no debes haber trabajado para el Instituto como consultor externo o auditor en los últimos cuatro años, ni haber sido secretario de Gobierno, procurador, diputado local, dirigente de partido político o candidato a un cargo de elección popular en los tres años anteriores a tu nombramiento.
Texto oficial
Artículo 84. Para ser titular del Órgano Interno de Control se requiere: Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena y gozar de buena reputación; Demostrar contar por lo menos con tres años de ejercicio profesional y una experiencia laboral de la que pueda inferir que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cubrir el perfil de este cargo; Tener Licenciatura o estudios de postgrado en el área jurídica, económico administrativa o relacionada directamente con las funciones encomendadas; No ser Cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera de los Diputados integrantes del Poder Legislativo de la Ciudad de México, de los Comisionados, ni tener relaciones de negocios con alguno de ellos, ni ser socio o accionista de sociedades en las que alguno de los Diputados o los Comisionados forme o haya formado parte; Tener por lo menos treinta años cumplidos el día de la designación; No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos que hubieren prestado sus servicios al Instituto o haber fungido como consultor o auditor externo del Instituto en lo individual durante ese periodo; y No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, desempeñado cargo de elección popular, dirigente, miembro de órgano rector o alto ejecutivo de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los tres años anteriores a la propia designación. Sección Séptima Del Régimen Laboral del Personal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.