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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El órgano encargado de revisar cómo se gasta el dinero del Instituto se llama Órgano Interno de Control. Su trabajo es checar que el presupuesto se use bien y según las reglas que marca el Reglamento Interno. Si el jefe de ese órgano falta por un tiempo, las reglas del Reglamento dicen quién lo reemplaza. Pero si se va para siempre, el Pleno del Instituto debe avisar al Congreso de la Ciudad de México, y ahí tienen máximo 60 días para nombrar a su sustituto.

Texto oficial

Artículo 83. El Órgano Interno de Control tendrá a su cargo la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos del Instituto, y contará con las obligaciones y facultades que se establezcan en el Reglamento Interior. Las suplencias temporales del titular del Órgano Interno de Control se establecerán en el Reglamento Interior, pero en caso de ausencia definitiva, el Pleno del Instituto lo notificará de inmediato al Poder Legislativo de la Ciudad de México por medio de la Comisión para que en un periodo que no excederá de sesenta días contados a partir del día siguiente de su notificación, se nombre a su sustituto.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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