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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tendrá un Órgano Interno de Control, que es como el departamento encargado de vigilar que todo se haga bien y sin trampas. Su jefe o jefa será elegido por la mayoría de los diputados del Congreso de la Ciudad de México, a partir de una propuesta que haga una comisión especial. Este puesto dura 5 años y se puede renovar por otros 5. Además, esa persona tendrá las facultades que marca la Constitución y las leyes para revisar y sancionar posibles faltas. Para hacer su trabajo, podrá apoyarse en otras áreas y empleados del Instituto que estén señalados en el reglamento interno.

Texto oficial

Artículo 82. El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado por mayoría del Pleno del Poder Legislativo de la Ciudad de México, a propuesta de la Comisión, mismo que durará en su encargo cinco años, que podrá ser ampliado hasta por un periodo igual y tendrá las facultades a que se refiere la fracción III del artículo 109 de la Constitución, y las que le confieren la presente Ley y el Reglamento Interior. Al titular del Órgano Interno de Control le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de esa unidad administrativa, y para ello, podrá auxiliarse de las áreas administrativas y las personas servidoras públicas subalternas que se señalen en el Reglamento Interior.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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