- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comisionados pueden pedir permiso para no ir a trabajar sin que les paguen, por un máximo de seis meses seguidos. Tienen que enviar su solicitud al Pleno del Instituto (el grupo de los jefes), y ellos deciden si se la conceden o no. Las razones por las que pueden pedir este permiso y los pasos a seguir se explican en el Reglamento Interno del Instituto.
Texto oficial
Artículo 81. Los Comisionados pueden solicitar licencia sin goce de sueldo hasta por un periodo de seis meses consecutivos. La solicitud deberá ser dirigida al Pleno del Instituto y éste resolverá su procedencia. El Reglamento Interior señalará las causas y motivos por los que se pueden hacer las solicitudes de licencia y desarrollará los procedimientos necesarios para desahogarlas. Sección Sexta Del Órgano Interno de Control
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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