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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Comisionado (una persona que ocupa un puesto en una comisión) quiere renunciar, tiene que presentar una carta por escrito. Esa carta debe ir dirigida al Presidente de la Comisión de Gobierno del Poder Legislativo de la Ciudad de México (una autoridad del Congreso de la CDMX), y también debe mandar una copia a su comisión y a todos los demás miembros del Instituto. En la carta, tiene que poner la fecha exacta en la que su renuncia comienza a ser efectiva. Esto es para que el Congreso de la Ciudad pueda empezar el proceso de escoger a la persona que ocupará ese lugar que quedó vacío.

Texto oficial

Artículo 80. En caso de que un Comisionado renuncie a su encargo, deberá presentar por escrito su renuncia dirigida al Presidente de la Comisión de Gobierno del Poder Legislativo de la Ciudad de México, con copia a la Comisión y al Pleno del Instituto, estableciendo la fecha específica en que se hace vigente la misma, para que el Poder Legislativo de la Ciudad de México esté en posibilidad de iniciar el procedimiento establecido en esta Ley, para el nombramiento del Comisionado que cubra la vacante.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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