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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú o la otra persona involucrada en un caso que esté resolviendo el Instituto, pueden rechazar a un Comisionado (un miembro del Instituto) si tienen una razón muy clara y bien explicada para hacerlo, como indica el Reglamento Interno. Esa razón debe ser algo válido, por ejemplo, que el Comisionado tenga amistad o enemistad con alguien del caso. Quien decide si ese rechazo es correcto es el Pleno (todos los Comisionados juntos). Y una vez que ellos deciden, ya no puedes impugnar ni quejarte de esa decisión, es decir, no se puede apelar.

Texto oficial

Artículo 79. Las partes en un asunto en resolución del Instituto, podrán recusar con causa fundada y motivada a un Comisionado, conforme lo señale el Reglamento Interior. Corresponderá al Pleno calificar la procedencia de la recusación, la cual no es recurrible.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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