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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Comisionado (alguien que toma decisiones en la Comisión) cree que no puede participar en un asunto por algún conflicto o razón personal, debe pedir por escrito al Pleno (el grupo de todos los Comisionados) que lo dejen fuera. En su solicitud tiene que explicar bien las razones por las que no puede estar en el trámite, discusión o decisión del tema. El Pleno vota para decidir si acepta o rechaza esa disculpa; si la rechaza, el Comisionado está obligado a participar en todo el proceso del caso. La decisión del Pleno sobre si acepta o no la excusa es definitiva y no se puede impugnar.

Texto oficial

Artículo 78. Para plantear la excusa, los Comisionados deberán entregar al Pleno por escrito, la solicitud para no participar ya sea en el trámite, o discusión y decisión del asunto de que se trate, fundando y motivando las razones que le imposibilitan para hacerlo. El Pleno decidirá por mayoría de votos sobre la aceptación de la excusa, o en su caso, su rechazo. De presentarse éste último, el Comisionado que se excusó deberá participar del conocimiento, análisis, discusión y resolución del caso. La determinación del Pleno que califique una excusa no es recurrible.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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