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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los comisionados deben decir al Pleno —que es como un grupo de jefes— por qué no pueden opinar o decidir sobre algún caso, explicando las razones legales y personales que tengan para no participar. Esto lo tienen que hacer en cuanto sepan que tienen algún conflicto de interés, como los que ya marca la ley. Luego, el Pleno decide si acepta esa excusa, votando la mayoría de los que estén ahí en ese momento. No necesitan pedirle opinión a las personas o empresas involucradas en el asunto para tomar esa decisión.

Texto oficial

Artículo 77. Los Comisionados deberán presentar al Pleno las razones fundadas y motivadas por las cuales deban excusarse de conocer los asuntos en que se actualice alguno de los impedimentos señalados en este Capítulo, en cuanto tengan conocimiento del mismo. El Pleno calificará la excusa por mayoría de votos de sus miembros presentes, sin necesidad de dar intervención a los sujetos obligados con interés en el asunto.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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