- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún Comisionado puede ser removido de un caso solo porque haya dado su opinión como experto en un tema o como académico. Tampoco se le puede quitar por explicar en público por qué se tomó una decisión en el Instituto o por haber dado un voto en desacuerdo con la mayoría. Esto protege su libertad de expresión sin que eso afecte su trabajo.
Texto oficial
Artículo 76. Bajo ninguna circunstancia podrá decretarse la recusación de los Comisionados por la expresión de una opinión técnica o académica, ni por explicar públicamente la fundamentación y motivación de una resolución dictada por el Instituto o por haber emitido un voto particular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.