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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comisionados tienen la obligación de hacerse a un lado de inmediato cuando no puedan resolver un caso de manera justa, neutral y profesional, ya sea porque tienen un conflicto de interés o por cualquier situación que les quite objetividad. Si un Comisionado está en esta situación, debe avisar al Pleno (el grupo de todos los Comisionados) para que ellos decidan qué hacer según la ley. Por ejemplo, no puede participar si él, su esposa o sus familiares (hasta primos hermanos o tíos abuelos) tienen algún interés personal, económico o de negocios en el asunto, o si han actuado antes como testigos, abogados o representantes de alguna de las partes. También aplica si él o sus familiares cercanos han heredado, recibido un regalo o sido fiadores de alguien involucrado en el caso. Y solo estas situaciones que enumera el artículo son las que pueden usar para pedir no participar en un caso del Instituto.

Texto oficial

Artículo 75. Los Comisionados estarán impedidos y deberán excusarse inmediatamente de conocer asuntos de su competencia, cuando exista conflicto de interés o situaciones que le impidan resolverlos con plena objetividad, profesionalismo e imparcialidad. Los Comisionados que se encuentren en este supuesto, harán de conocimiento del Pleno dicha situación, para que éste determine lo procedente en términos de ley. Para efectos de lo anterior, los Comisionados estarán impedidos para conocer de un asunto en el que tengan interés directo o indirecto. Se considerará que existe interés directo o indirecto cuando un Comisionado: Tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en línea colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna de las partes en los asuntos o sus representantes; Tenga interés personal, familiar o de negocios en el asunto, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa la fracción I de este artículo; Él, su cónyuge o alguno de sus parientes en línea recta sin limitación de grado, sea heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados o sus representantes, si aquéllos han aceptado la herencia, el legado o la donación; Haya sido perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trate o haya gestionado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados, Sólo podrán invocarse como causales de impedimento para conocer asuntos que se tramiten ante el Instituto las enumeradas en este artículo.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.