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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
74

Artículo 74 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Comisionado (miembro del consejo) falta a 5 juntas seguidas sin una razón válida, se considera que ya no quiere el puesto y se va para siempre. Cuando pase eso, el Presidente del consejo debe avisar a la Comisión, y ellos le informan a la Asamblea Legislativa para que, en máximo 15 días, empiecen a buscar al nuevo Comisionado que va a reemplazarlo. Las faltas temporales (como vacaciones o enfermedad) se manejan según las reglas internas del consejo.

Texto oficial

Artículo 74. Se considerará como ausencia definitiva de un Comisionado, la inasistencia consecutiva y sin causa justificada, a cinco sesiones. En caso de ausencia definitiva de uno o más de los Comisionados, el Comisionado Presidente, hará del conocimiento de la Asamblea Legislativa por medio de la Comisión dicha situación, para que ésta inicie en un plazo no mayor a 15 días el procedimiento de designación del Comisionado ausente. Las ausencias temporales de los Comisionados, serán reguladas en el Reglamento Interior. Sección Quinta De los Impedimentos, Excusas y Renuncia de los Comisionados

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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