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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las obligaciones y tareas de los Comisionados, que son las personas encargadas de vigilar que se cumplan las leyes de transparencia y protección de datos. Ellos tienen que ir a las reuniones, votar los temas importantes y asegurarse de que la gente pueda pedir información pública y proteger su información personal. También pueden contratar y despedir a su equipo de trabajo, ayudar a los ciudadanos a ejercer sus derechos y participar en eventos para promover la transparencia. Además, deben presentar propuestas, informar de lo que hacen y firmar los acuerdos y decisiones que se tomen en el Pleno, que es la reunión de todos los Comisionados.

Texto oficial

Artículo 73. Corresponde a los Comisionados: Asistir y participar en las sesiones del Pleno y votar los asuntos que sean presentados en ellas; Velar por la efectividad de los Derechos de Acceso a la Información Pública y protección de datos personales; Nombrar y remover libremente al personal de asesoría y apoyo que les sea asignado; Promover, supervisar y participar en los programas de cultura de la transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; Presentar al Comisionado Presidente la solicitud de los recursos indispensables para ejercer sus funciones para que sean consideradas en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto; Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos en la materia; Representar al Instituto en los asuntos que el Pleno determine, y desempeñar las tareas que éste les encomiende; Participar en foros, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia del Instituto y presentar al Pleno un informe de su participación conforme lo establezca su Reglamento Interior; Llevar a cabo actividades de promoción, difusión e investigación de los derechos de acceso a la información, transparencia, protección de datos personales y archivos; Formar parte de las comisiones y subcomisiones que acuerde el Pleno; Suscribir los acuerdos, actas, resoluciones y decisiones del Pleno, que requieran de firma del mismo; De forma directa o por medio del Secretario Técnico, solicitar información a la unidad que corresponda, sobre el estado que guarda el trámite de cualquier asunto; Tener pleno acceso a las constancias que obren en los expedientes de los asuntos competencia del Instituto; Presentar al Pleno, proyectos de acuerdos y resoluciones, y someter a su consideración cualquier asunto competencia del Instituto; Excusarse en el conocimiento de los asuntos que les sean turnados, de conformidad con lo establecido por la presente Ley; Proporcionar al Pleno la información que les sea solicitada en el ámbito de su competencia; Coadyuvar con el Comisionado Presidente en la integración del presupuesto de egresos y los diversos programas e informes del Instituto; y Las demás que les confieran la Ley General, esta Ley, su Reglamento Interior y el Pleno.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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