- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comisionados son personas que trabajan para el gobierno, pero de manera independiente, sin que nadie los presione. Su trabajo debe hacerse con legalidad (siguiendo las leyes), con eficiencia (haciendo bien las cosas), con profesionalismo (siendo expertos en su área) y con honestidad, sin favoritismos. Además, deben ser imparciales (no tomar partido) y objetivos (basarse en hechos, no en opiniones). En pocas palabras, tienen que actuar con rectitud y siempre a favor del interés público.
Texto oficial
Artículo 72. Los Comisionados desempeñan una función pública que se sujetará a los principios de autonomía, independencia, legalidad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, objetividad, probidad y honestidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.