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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comisionado Presidente es el jefe principal del Instituto y tiene varias tareas importantes. Representa legalmente al Instituto, como cuando alguien va a juicio, compra o vende cosas, o cobra deudas. También representa al Instituto en reuniones del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y si no puede ir, puede mandar a otro comisionado en su lugar. Además, puede contratar personal, manejar el dinero y los recursos del Instituto, y convocar juntas con los demás comisionados para tomar decisiones. Para vender o comprar propiedades del Instituto, necesita el permiso de todos los comisionados (el Pleno), y debe informar constantemente sobre lo que hace.

Texto oficial

Artículo 71. El Comisionado Presidente tendrá́ las siguientes facultades y obligaciones: Representar legalmente al Instituto con facultades generales y especiales para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas; incluso las que requieran clausula especial conforme a la ley aplicable. El Comisionado Presidente representará al Instituto en el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y en su caso, nombrará de entre los Comisionados Ciudadanos quien lo represente, informando de todo momento al Pleno por sus actividades. Otorgar, sustituir y revocar poderes a nombre del Instituto para actos de dominio, de administración, pleitos y cobranzas y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, ante tribunales laborales o ante particulares. Tratándose de actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, se requerirá la autorización previa del Pleno; Velar por la unidad de las actividades de las unidades administrativas del Instituto y vigilar su correcto desempeño; Convocar a sesiones al Pleno y conducir las mismas con el auxilio del Secretario Técnico del Pleno, en los términos del Reglamento Interior; Dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto e informar al Pleno sobre la marcha de la administración en los términos que determine el Reglamento Interior; Participar en representación del Instituto en foros, reuniones, negociaciones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales, internacionales y gobiernos extranjeros, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia del Instituto, de conformidad con lo establecido en esta Ley o designar representantes para tales efectos, manteniendo informado al Pleno sobre dichas actividades; Cumplir, hacer cumplir, coordinar y ordenar la ejecución de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Pleno; Proponer anualmente al Pleno, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para su aprobación y remitirlo, una vez aprobado, al Jefe de Gobierno para que se incluya en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; Rendir los informes ante las autoridades competentes, en representación del Instituto; Ejercer, en caso de empate, el voto de calidad; Presentar, en términos de las disposiciones aplicables, el informe anual aprobado por el Pleno a la Asamblea Legislativa; Ejercer por sí o por medio de los órganos designados en su Reglamento Interior, el presupuesto de egresos del Instituto, bajo la supervisión del Pleno; Someter a consideración del Pleno cualquier asunto competencia del Instituto; Representar al Instituto ante el Sistema Nacional; Vigilar, por conducto de la Secretaría Técnica, que los asuntos, procedimientos y recursos de la competencia del Pleno, se tramiten hasta ponerlos en estado de resolución en los términos de las leyes respectivas; Otorgar los nombramientos del personal del Instituto; Emitir los acuerdos que sean necesarios para la rápida y eficaz realización y desarrollo de sus atribuciones; y Las demás que le confiera esta Ley, su Reglamento Interior y el Pleno.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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