- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Instituto (llamado Comisionado Presidente) es quien lo dirige y también encabeza las juntas del Pleno. Si este jefe falta por un rato o de manera permanente, lo reemplazará el Comisionado que lleve más tiempo en el cargo. Si dos o más tienen la misma antigüedad, el Pleno elegirá por mayoría simple (más de la mitad de los votos) a quién lo supla mientras el Congreso de la Ciudad de México nombra a un nuevo Presidente. En cuanto el Congreso lo designe, ese nuevo jefe empieza a trabajar de inmediato y debe hacer un juramento (protesta) frente a los diputados que lo eligieron.
Texto oficial
Artículo 70. El Comisionado Presidente presidirá el Instituto y el Pleno. En caso de ausencia temporal o definitiva, le suplirá el Comisionado de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, quien temporalmente acuerde el Pleno por mayoría simple de votos, en tanto sea nombrado el nuevo Presidente por el Poder Legislativo de la Ciudad de México. El nuevo Presidente tomará posesión inmediatamente después de su nombramiento y rendirá protesta de su cargo ante el Pleno del Poder Legislativo de la Ciudad de México que lo designó.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.