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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes) debe tomar en cuenta lo que diga el Consejo Consultivo Ciudadano, que es un grupo de personas de la sociedad que dan su opinión. Esto quiere decir que antes de decidir, tienen que escuchar lo que ese consejo opina, siguiendo las reglas de esta ley y del reglamento interno. Pero ojo: el Pleno no está obligado a hacer exactamente lo que el consejo diga, solo a considerarlo. Es como cuando pides consejo a un amigo experto: lo escuchas, pero al final tú decides.

Texto oficial

Artículo 69. En el ejercicio de sus atribuciones, el Pleno considerará las opiniones correspondientes que el Consejo Consultivo Ciudadano emita de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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