- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 68 dice que las reglas internas del Instituto van a definir qué puede hacer cada área o departamento. Todas esas áreas van a recibir órdenes y supervisión del Pleno (que es como la junta directiva) o del Comisionado Presidente, dependiendo de quién tenga la responsabilidad en cada caso. En palabras más simples: las facultades (es decir, los poderes o funciones) de cada unidad se ponen por escrito en un reglamento, y siempre habrá alguien a cargo de vigilarlas.
Texto oficial
Artículo 68. En el Reglamento Interior se establecerán las facultades que ejercerán las diversas unidades del Instituto, las cuales estarán bajo el mando y supervisión del Pleno o del Comisionado Presidente, según se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.