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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que las reglas internas del Instituto van a definir qué puede hacer cada área o departamento. Todas esas áreas van a recibir órdenes y supervisión del Pleno (que es como la junta directiva) o del Comisionado Presidente, dependiendo de quién tenga la responsabilidad en cada caso. En palabras más simples: las facultades (es decir, los poderes o funciones) de cada unidad se ponen por escrito en un reglamento, y siempre habrá alguien a cargo de vigilarlas.

Texto oficial

Artículo 68. En el Reglamento Interior se establecerán las facultades que ejercerán las diversas unidades del Instituto, las cuales estarán bajo el mando y supervisión del Pleno o del Comisionado Presidente, según se trate.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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