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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
120

Artículo 120 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los datos que publican las dependencias de gobierno no cuentan como publicidad oficial. Aunque haya elecciones, desde que empiezan las precampañas hasta que terminan los comicios, las oficinas de gobierno deben mantener disponible esa información en sus portales de transparencia. Es decir, no pueden esconder los datos durante las campañas electorales. La regla aplica a todas las instituciones que están obligadas por ley a publicar información pública.

Texto oficial

Artículo 120. La información publicada por los sujetos obligados, en términos del presente Título, no constituye propaganda gubernamental. Los sujetos obligados, incluso dentro de los procesos electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberán mantener accesible la información en el portal de obligaciones de transparencia. Capítulo II De las obligaciones de transparencia comunes

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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