- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 119
Artículo 119 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto y todas las dependencias que tienen la obligación de darte información deben poner medidas para que las personas con discapacidad puedan acceder y buscar fácilmente esa información. También tienen que procurar que los datos que publican sean accesibles especialmente para quienes hablan alguna lengua indígena. Además, deben trabajar para que toda la información sea uniforme y siga los mismos estándares a nivel nacional, así es más fácil entenderla y usarla.
Texto oficial
Artículo 119. El Instituto y los sujetos obligados establecerán las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena. Se promoverá la homogeneidad y la estandarización de la información, que permita hacerla compatible con los estándares nacionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.