- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 118
Artículo 118 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los sitios web de oficinas de gobierno deben tener en su página principal un botón o enlace que te lleve directo a la sección de información pública. Ahí mismo debe haber un buscador para que encuentres rápido lo que necesitas, y la página tiene que ser fácil de usar, entenderse a la primera y funcionar bien en cualquier dispositivo (como celular, tableta o computadora). Además, cuando sea necesario, la información debe publicarse tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres, y también las necesidades de personas con discapacidad.
Texto oficial
Artículo 118. La página de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública a la que se refiere este Título, el cual deberá contar con un buscador, así como con las características de usabilidad, uso intuitivo, y diseño adaptativo a cualquier tipo de plataforma de consulta. La información de obligaciones de transparencia deberá publicarse con perspectiva de género y discapacidad, cuando así corresponda a su naturaleza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.