- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 117
Artículo 117 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede investigar por su cuenta o cuando alguien le pida que revise si se están cumpliendo las reglas de esta sección de la ley. Cualquier persona puede hacer una queja o denuncia en cualquier momento, siguiendo el procedimiento que marca la Ley. Básicamente, tanto el Instituto como los ciudadanos pueden pedir que se verifique que todo esté en orden. Las denuncias de los ciudadanos no tienen un límite de tiempo, se pueden presentar cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 117. El Instituto, de oficio o a petición de los particulares, verificará el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Título. Las denuncias presentadas por los particulares podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.