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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
178

Artículo 178 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades no pueden emitir ningún documento, ya sea general o dirigido a una persona, que diga que cierta información es secreta solo porque así lo decidan. La información solo se puede clasificar como reservada (es decir, que no se puede compartir públicamente) de forma total o parcial, dependiendo del contenido, y siempre debe coincidir con los casos específicos que la ley ya define como secretos. Además, está prohibido clasificar información antes de que exista; primero debe generarse o crearse. Para decidir si algo es reservado, se debe analizar cada caso de manera individual y aplicar la "prueba de daño", que sirve para verificar si hacer pública esa información causaría un daño real.

Texto oficial

Artículo 178. Los sujetos obligados no podrán emitir resoluciones generales ni particulares que clasifiquen información como reservada. La clasificación podrá establecerse de manera parcial o total de acuerdo al contenido de la información y deberá estar acorde con la actualización de los supuestos definidos en el presente Título como información clasificada. En ningún caso se podrá clasificar información antes de que se genere. La clasificación de información reservada se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de daño.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.