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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
179

Artículo 179 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 179 dice que los documentos que el gobierno considera secretos o reservados deben guardarse con cuidado y protegerse. Esto significa que deben estar en un lugar seguro y solo accesibles para quien tenga permiso, siguiendo las reglas que marca la ley. En pocas palabras, el gobierno tiene la obligación de cuidar esos papeles e información para que no se pierdan, dañen o los vea quien no debe.

Texto oficial

Artículo 179. Los documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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