- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 179
Artículo 179 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 179 dice que los documentos que el gobierno considera secretos o reservados deben guardarse con cuidado y protegerse. Esto significa que deben estar en un lugar seguro y solo accesibles para quien tenga permiso, siguiendo las reglas que marca la ley. En pocas palabras, el gobierno tiene la obligación de cuidar esos papeles e información para que no se pierdan, dañen o los vea quien no debe.
Texto oficial
Artículo 179. Los documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados, conforme a las disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.