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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
100

Artículo 100 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben colaborar con el Instituto que vigila el acceso a la información, para que capaciten permanentemente a sus empleados sobre cómo garantizar tu derecho a pedir información pública, el gobierno abierto y la rendición de cuentas. Además, el Instituto debe organizar, junto con escuelas, universidades y organizaciones de la sociedad, actividades como talleres, pláticas, concursos y cursos, para que todos los ciudadanos entendamos y usemos mejor estos derechos. Todo esto se hace para crear una cultura de transparencia y que sepamos cómo pedir información al gobierno.

Texto oficial

Artículo 100. Los sujetos obligados deberán cooperar con el Instituto para capacitar y actualizar, de forma permanente, a todas sus personas servidoras públicas en materia del Derecho de Acceso a la Información Pública, gobierno abierto y rendición de cuentas, a través de los medios que se consideren pertinentes. Con el objeto de crear una cultura de la transparencia, acceso a la información, gobierno abierto y rendición de cuentas, entre los habitantes de la Ciudad de México, el Instituto promoverá, en colaboración con instituciones educativas y culturales del sector público o privado, sociedad civil organizada, actividades, mesas de trabajo, exposiciones, concursos, seminarios, diplomados, talleres, y toda actividad que fortalezca los derechos tutelados por el Instituto.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.