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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
99

Artículo 99 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear y mantener una página o sistema en internet donde se puedan hacer todos los trámites y cumplir con las obligaciones de transparencia que marca la ley. Tanto las dependencias de gobierno como el propio Instituto usarán esta plataforma para que todo esté en orden. El sistema debe seguir las reglas que pongan las autoridades nacionales y las leyes aplicables. Además, tiene que estar diseñado para que cualquier persona pueda usarlo sin problemas, sin importar si tiene alguna discapacidad.

Texto oficial

Artículo 99. El Instituto desarrollará, administrará, implementará y pondrá en funcionamiento una plataforma electrónica que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley General de Transparencia para los sujetos obligados y el Instituto, de conformidad con la normatividad que establezca el Sistema Nacional, así como en la presente Ley y demás normatividad aplicable, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios. TÍTULO CUARTO CULTURA DE LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS, Y APERTURA GUBERNAMENTAL Capítulo I De la Promoción de la cultura de Transparencia, el Derecho de Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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