- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 98
Artículo 98 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo Ciudadano va a tener un grupo especial llamado Unidad de Evaluación. Este grupo va a ayudar a revisar y dar seguimiento al programa de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas de la Ciudad de México. Las personas que estén en esa unidad no van a recibir dinero por su trabajo, es un cargo honorífico. Las reglas sobre lo que pueden hacer y cómo van a funcionar las va a poner el Instituto.
Texto oficial
Artículo 98. El Consejo Consultivo Ciudadano, contará con una Unidad de Evaluación para coadyuvar en la evaluación y seguimiento del Programa Local de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. La Unidad de Evaluación será honorífica y sus facultades y funciones se determinarán en la normatividad que para tal efecto emita el Instituto. TÍTULO TERCERO PLATAFORMA LOCAL DE TRANSPARENCIA Capítulo Único De la Plataforma de Transparencia
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