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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
98

Artículo 98 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo Ciudadano va a tener un grupo especial llamado Unidad de Evaluación. Este grupo va a ayudar a revisar y dar seguimiento al programa de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas de la Ciudad de México. Las personas que estén en esa unidad no van a recibir dinero por su trabajo, es un cargo honorífico. Las reglas sobre lo que pueden hacer y cómo van a funcionar las va a poner el Instituto.

Texto oficial

Artículo 98. El Consejo Consultivo Ciudadano, contará con una Unidad de Evaluación para coadyuvar en la evaluación y seguimiento del Programa Local de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales, Apertura Gubernamental y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. La Unidad de Evaluación será honorífica y sus facultades y funciones se determinarán en la normatividad que para tal efecto emita el Instituto. TÍTULO TERCERO PLATAFORMA LOCAL DE TRANSPARENCIA Capítulo Único De la Plataforma de Transparencia

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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