- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Instituto) debe juntarse al menos una vez a la semana en juntas públicas. Si hace falta por el buen funcionamiento del Instituto, también pueden tener juntas extraordinarias en cualquier momento. Para estas juntas especiales, el Presidente o al menos tres de los Comisionados deben avisar a todos los demás por escrito, explicando por qué se necesitan y comprometiéndose a ir. El aviso debe incluir la fecha y hora de la junta, y enviarse siguiendo las reglas internas del Instituto.
Texto oficial
Artículo 64. El Pleno celebrará sesiones públicas ordinarias por lo menos semanalmente, sin perjuicio de celebrar en cualquier tiempo, las sesiones extraordinarias que sean necesarias para la eficaz marcha del Instituto, para lo cual, el Comisionado Presidente o al menos tres de los Comisionados emitirán la convocatoria correspondiente, asegurándose que todos los Comisionados sean debidamente notificados de la misma, y harán explícitas las razones para sesionar y asumirán el compromiso expreso de asistir a la misma. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias señalarán la fecha y hora de la sesión y deberán ser enviadas conforme lo señala el Reglamento Interior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.