- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El grupo de comisionados que forman el Pleno toma decisiones en equipo y lo que deciden es obligatorio para todos, aunque alguno no esté presente o haya votado en contra. Para aprobar algo, basta con que la mayoría esté de acuerdo; si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo para desempatar. Todas las decisiones se registran por escrito y las notas taquigráficas (que son las transcripciones exactas de lo dicho en la sesión) son públicas. Los expedientes y actas también se pueden consultar, pero si contienen información secreta o privada por ley, esa parte no se muestra.
Texto oficial
Artículo 63. El Pleno actuará de manera colegiada. Sus resoluciones serán obligatorias para todos los Comisionados, aunque estuviesen ausentes o sean disidentes al momento de tomarlas. Las versiones estenográficas de todas las resoluciones que tome el Pleno son públicas. Las decisiones y resoluciones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el Comisionado Presidente resolverá con voto de calidad. Los Expedientes y las actas resolutivas se considerarán públicos, asegurando que la información reservada o confidencial se mantenga con tal carácter.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.