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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El grupo de comisionados que forman el Pleno toma decisiones en equipo y lo que deciden es obligatorio para todos, aunque alguno no esté presente o haya votado en contra. Para aprobar algo, basta con que la mayoría esté de acuerdo; si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo para desempatar. Todas las decisiones se registran por escrito y las notas taquigráficas (que son las transcripciones exactas de lo dicho en la sesión) son públicas. Los expedientes y actas también se pueden consultar, pero si contienen información secreta o privada por ley, esa parte no se muestra.

Texto oficial

Artículo 63. El Pleno actuará de manera colegiada. Sus resoluciones serán obligatorias para todos los Comisionados, aunque estuviesen ausentes o sean disidentes al momento de tomarlas. Las versiones estenográficas de todas las resoluciones que tome el Pleno son públicas. Las decisiones y resoluciones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el Comisionado Presidente resolverá con voto de calidad. Los Expedientes y las actas resolutivas se considerarán públicos, asegurando que la información reservada o confidencial se mantenga con tal carácter.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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