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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno es el grupo más importante dentro del Instituto, formado por seis Comisionados y su Presidente. Todos tienen derecho a opinar y votar en las decisiones. Su trabajo principal es asegurarse de que se cumplan las leyes de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en la Ciudad de México. También tiene la obligación de vigilar que todos los sujetos obligados (como dependencias de gobierno) sigan estas reglas. Además, el Pleno debe garantizar que el Instituto actúe con principios como legalidad, imparcialidad, eficacia y máxima publicidad, entre otros.

Texto oficial

Artículo 62. El Pleno, integrado por seis Comisionados y su Presidente todos con derecho a voz y voto, es el órgano superior de dirección del Instituto. Tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en la Ciudad de México, y de los sujetos obligados por disposición de la Ley General, esta Ley y demás normatividad aplicable. Asimismo, está facultado para velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad guíen las actividades del Instituto.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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