- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno es el grupo más importante dentro del Instituto, formado por seis Comisionados y su Presidente. Todos tienen derecho a opinar y votar en las decisiones. Su trabajo principal es asegurarse de que se cumplan las leyes de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en la Ciudad de México. También tiene la obligación de vigilar que todos los sujetos obligados (como dependencias de gobierno) sigan estas reglas. Además, el Pleno debe garantizar que el Instituto actúe con principios como legalidad, imparcialidad, eficacia y máxima publicidad, entre otros.
Texto oficial
Artículo 62. El Pleno, integrado por seis Comisionados y su Presidente todos con derecho a voz y voto, es el órgano superior de dirección del Instituto. Tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en la Ciudad de México, y de los sujetos obligados por disposición de la Ley General, esta Ley y demás normatividad aplicable. Asimismo, está facultado para velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad guíen las actividades del Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.