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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno —que es el grupo de personas más importante dentro del Instituto— solo puede hacer lo que las leyes le dicen claramente que puede hacer. Esas facultades o permisos vienen de la Ley General, de esta ley que estamos viendo, del Reglamento Interno y de otras reglas que también aplican. En otras palabras, no puede actuar por su cuenta o inventar cosas que no estén escritas explícitamente en las leyes.

Texto oficial

Artículo 61. El Pleno ejercerá las facultades que expresamente le confieren al Instituto, la Ley General, la presente Ley, su Reglamento Interior y las demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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