- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno —que es el grupo de personas más importante dentro del Instituto— solo puede hacer lo que las leyes le dicen claramente que puede hacer. Esas facultades o permisos vienen de la Ley General, de esta ley que estamos viendo, del Reglamento Interno y de otras reglas que también aplican. En otras palabras, no puede actuar por su cuenta o inventar cosas que no estén escritas explícitamente en las leyes.
Texto oficial
Artículo 61. El Pleno ejercerá las facultades que expresamente le confieren al Instituto, la Ley General, la presente Ley, su Reglamento Interior y las demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.