- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sesiones del Pleno (la reunión de todos los Comisionados, que son como los jefes del instituto) deben ser siempre públicas, o sea, cualquier persona puede verlas. Para que una sesión sea válida, tiene que estar presente la mayoría de los Comisionados. Las votaciones se ganan si la mayoría de los que están ahí votan a favor; si hay empate, el presidente del Pleno tiene un vextra (su voto vale doble para romper el empate). Los Comisionados no pueden negarse a votar, a menos que tengan una razón legal muy clara, como un conflicto de intereses, y el propio Pleno decide si esa excusa es válida. Si un Comisionado sabe que no va a poder ir, debe mandar por escrito su voto explicado con al menos 24 horas de anticipación, pero nadie puede mandar a alguien en su lugar.
Texto oficial
Artículo 65. Las sesiones del Pleno se sujetarán a las reglas mínimas siguientes: Todas las sesiones del Pleno, serán públicas. Serán válidas cuando se integre el quórum con la mayoría de los Comisionados; Las condiciones para su programación, desarrollo y seguimiento se establecerán en el Reglamento Interior; Serán presididas por el Comisionado Presidente o quien legalmente deba suplirlo, quien dirigirá los debates, declarará cerrada la discusión cuando así lo estime y, finalmente, someterá a votación los asuntos correspondientes; Las votaciones del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Comisionado Presidente o quien legalmente deba suplirlo, tendrá voto de calidad; Los Comisionados no podrán abstenerse en las votaciones ni excusarse de votar los asuntos sometidos a consideración del Pleno en la sesión, salvo que se actualice alguno de los impedimentos previstos en la presente Ley, para lo cual, el Pleno calificará la existencia de los impedimentos, en términos del presente capítulo; Los Comisionados deberán asistir a las sesiones del Pleno, salvo causa justificada en caso de ausencia; Los Comisionados que prevean su ausencia justificada, deberán emitir su voto razonado por escrito, con al menos veinticuatro horas de anticipación; Bajo ningún supuesto será posible la suplencia de los Comisionados; Los acuerdos se ejecutarán sin demora. El Pleno podrá corregir, subsanar o modificar el acuerdo ejecutado, cuando advierta un error esencial en el acta que se somete a su aprobación, y Se podrán invitar a expertos en la materia, académicos, investigadores o cualquier sector de la sociedad, para discutir en forma pública los temas de la agenda del Instituto, los cuales tendrán derecho a voz en la sesión, pero sin voto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.