- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno (que son todos los comisionados juntos) va a elegir a un Secretario Técnico para que ayude a que las sesiones funcionen bien. Quien propone a esta persona es el Comisionado Presidente, como si recomendara a alguien para el puesto. Las tareas que va a tener ese Secretario Técnico son las que dice el Reglamento Interior, o sea, las reglas internas de la institución.
Texto oficial
Artículo 66. Para el auxilio en el desarrollo de las sesiones, el Pleno nombrará a un Secretario Técnico a propuesta del Comisionado Presidente, mismo que tendrá las atribuciones que el Reglamento Interior le señale.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.