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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno (que son todos los comisionados juntos) va a elegir a un Secretario Técnico para que ayude a que las sesiones funcionen bien. Quien propone a esta persona es el Comisionado Presidente, como si recomendara a alguien para el puesto. Las tareas que va a tener ese Secretario Técnico son las que dice el Reglamento Interior, o sea, las reglas internas de la institución.

Texto oficial

Artículo 66. Para el auxilio en el desarrollo de las sesiones, el Pleno nombrará a un Secretario Técnico a propuesta del Comisionado Presidente, mismo que tendrá las atribuciones que el Reglamento Interior le señale.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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