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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes en el Instituto) va a decidir, mediante un reglamento interno y otros acuerdos, cómo se organiza el Instituto, qué áreas lo componen y qué puede hacer cada jefe de esas áreas. También va a definir cómo se maneja el día a día del Instituto a través de ese mismo reglamento. Cuando el Pleno decida darle a alguien el poder de hacer algo o cree nuevas áreas de trabajo, todo eso debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos lo sepan y lo cumplan.

Texto oficial

Artículo 46. El Pleno a través del Reglamento Interior y los Acuerdos que emita, fijará las unidades administrativas de la estructura orgánica del Instituto, así como las facultades y funciones de cada uno de sus titulares. El funcionamiento del Instituto será regulado en el Reglamento Interior que al efecto expida el Pleno. Los Mandatos y/o Acuerdos del Pleno por los cuales se deleguen facultades o creen y/o adscriban unidades administrativas se publicarán para su observancia en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Sección Segunda De su Patrimonio y Presupuesto

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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