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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede organizarse como necesite para hacer su trabajo, pero debe tener el permiso de su máximo órgano directivo (el Pleno) basado en lo que sugiera su Presidente. Para funcionar, usará personal, dinero y equipo según lo que permitan las reglas internas y el presupuesto disponible. Las categorías de los puestos de trabajo las define su Reglamento Interior y los acuerdos del Pleno. En pocas palabras, el Instituto se organiza internamente, pero siempre dentro de lo que aprueben sus jefes y el dinero que tenga.

Texto oficial

Artículo 45. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con la estructura que autorice el Pleno a propuesta de su Presidente, y con los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran, con las categorías que prevea el Reglamento Interior y Acuerdos que al respecto emita el Pleno, y conforme a la disponibilidad presupuestal.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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