- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisionada Presidenta o el Comisionado Presidente es elegido por las y los comisionados que forman parte del mismo organismo. Para que alguien quede como presidente, se necesita que la mayoría de esos comisionados vote a favor, y el voto es secreto para que nadie sepa por quién votó cada quién. Una vez que se elige a la persona, su nombramiento se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y también en el Diario Oficial de la Federación, que es como los periódicos oficiales del gobierno. Esto se hace para que más personas se enteren de quién es el nuevo presidente.
Texto oficial
Artículo 44. La Comisionada Presidenta o el Comisionado Presidente será designada o designado por mayoría de votos de las propias comisionadas y comisionados mediante voto secreto. La designación de la Comisionada Presidenta o Comisionado Presidente, será publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.