- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que manda en el Instituto y en el Pleno (que es como la reunión de todos los comisionados) es una persona llamada Comisionada o Comisionado Ciudadano, y esa persona habla y firma por la institución. Su puesto dura tres años seguidos y no puede repetirlo ni después ni más tarde, aunque sea alternado con otra persona. Puede hacer todo lo que digan la ley, el reglamento interno y otras reglas del tema. Si a un comisionado le quedan menos de tres años en su cargo, lo pueden elegir presidente solo por el tiempo que le falte.
Texto oficial
Artículo 43. El Pleno y el Instituto serán presididos por una Comisionada o Comisionado Ciudadano, quien tendrá la representación legal del mismo. Durará en su encargo un periodo de tres años, sin posibilidad de reelección, ya sea sucesiva o alternada, y tendrá las facultades que establezcan esta Ley, su Reglamento Interior, y demás disposiciones de la materia. En caso de que el periodo que le reste a la Comisionada o Comisionado sea menor de tres años, podrá ser elegida o elegido, y durará como Presidenta o Presidente el tiempo que le reste como Comisionada o Comisionado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.