- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene derecho a usar y administrar los recursos que el gobierno de la Ciudad de México le asigne en su presupuesto anual, junto con los terrenos, edificios y otros bienes que le den el gobierno federal o local para cumplir su trabajo. También puede recibir apoyos económicos continuos o esporádicos de estos gobiernos, así como de instituciones públicas, empresas privadas o personas de México y otros países. Además, acepta donaciones, herencias o regalos que le dejen en testamentos, y cualquier otro ingreso o propiedad que consiga por medios legales.
Texto oficial
Artículo 47. El patrimonio del Instituto estará constituido por: Los ingresos que perciba conforme al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; Bienes muebles e inmuebles y demás recursos que los gobiernos federal y de la Ciudad de México le aporten para la realización de su objeto; Los subsidios y aportaciones permanentes, periódicas o eventuales, que reciba de los gobiernos federal y de la Ciudad de México y, en general, los que obtenga de instituciones públicas, privadas o de particulares nacionales o internacionales; Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor; y Todos los demás ingresos y bienes que le correspondan o adquiera por cualquier otro medio legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.