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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene que cuidar su dinero y sus bienes siguiendo las reglas de esta ley y su propio reglamento. El Instituto usará esos recursos directamente, sin intermediarios, y siempre conforme a la ley. Al gastar su presupuesto, debe hacerlo de manera eficaz (que funcione), eficiente (sin desperdicios), económica (gastando lo justo), transparente (que se sepa en qué se gasta) y honrada (sin corrupción). Si falta alguna regla específica, puede usar las leyes de la Ciudad de México, siempre y cuando no vayan en contra de su independencia y forma de trabajar.

Texto oficial

Artículo 48. El Instituto administrará su patrimonio conforme a la presente Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones de la materia, tomando en consideración lo siguiente: Los recursos que integran su patrimonio, serán ejercidos en forma directa por el Instituto conforme a la presente Ley y demás normatividad aplicable. El ejercicio del presupuesto deberá ajustarse a los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez. De manera supletoria podrán aplicarse en la materia, los ordenamientos jurídicos de la Ciudad de México, en tanto no se opongan a la autonomía, naturaleza y funciones propias del Instituto.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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