- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene que cuidar su dinero y sus bienes siguiendo las reglas de esta ley y su propio reglamento. El Instituto usará esos recursos directamente, sin intermediarios, y siempre conforme a la ley. Al gastar su presupuesto, debe hacerlo de manera eficaz (que funcione), eficiente (sin desperdicios), económica (gastando lo justo), transparente (que se sepa en qué se gasta) y honrada (sin corrupción). Si falta alguna regla específica, puede usar las leyes de la Ciudad de México, siempre y cuando no vayan en contra de su independencia y forma de trabajar.
Texto oficial
Artículo 48. El Instituto administrará su patrimonio conforme a la presente Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones de la materia, tomando en consideración lo siguiente: Los recursos que integran su patrimonio, serán ejercidos en forma directa por el Instituto conforme a la presente Ley y demás normatividad aplicable. El ejercicio del presupuesto deberá ajustarse a los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez. De manera supletoria podrán aplicarse en la materia, los ordenamientos jurídicos de la Ciudad de México, en tanto no se opongan a la autonomía, naturaleza y funciones propias del Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.