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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral de la Ciudad de México necesita dinero cada año para hacer su trabajo de organizar elecciones y garantizar la democracia. Este artículo dice que, para cubrir esos gastos, su presupuesto anual no puede ser menor al 0.15% de todo lo que el gobierno de la ciudad gaste ese año, según lo que aprueben en el presupuesto general. En otras palabras, al Instituto le toca, por ley, una parte fija y mínima del dinero total que la ciudad tiene destinado para gastar. Así se aseguran de que siempre tenga los recursos necesarios para cumplir con sus funciones.

Texto oficial

Artículo 49. Para satisfacer los requerimientos que implica el ejercicio de la función constitucional encomendada al Instituto, su presupuesto anual se determinará tomando como base mínima el cero punto quince por ciento del monto total de las asignaciones presupuestales previstas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, del ejercicio fiscal de que se trate para el que se autorizará el presupuesto del Instituto.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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