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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Instituto (llamado Comisionado Presidente) debe entregar al Jefe de Gobierno el proyecto de presupuesto de gastos del Instituto, pero solo después de que todos los miembros del Pleno (el grupo de comisionados) lo hayan aprobado. Esto se hace con tiempo suficiente para que el Jefe de Gobierno lo incluya, sin cambios, dentro del presupuesto general de la Ciudad de México que se envía al Congreso local. El presupuesto del Instituto solo puede incluir los gastos necesarios para que funcione y cumpla su trabajo. El Jefe de Gobierno no tiene derecho a modificar ni quitarle dinero a este presupuesto.

Texto oficial

Artículo 50. El Comisionado Presidente, turnará al Jefe de Gobierno el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto previamente aprobado por el Pleno con la debida anticipación para su presentación de forma consolidada en el Proyecto de Presupuesto de la Ciudad de México que se entregue al Poder Legislativo de la Ciudad de México. El proyecto de presupuesto de egresos del Instituto, contemplará las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de su objeto. El proyecto de presupuesto de egresos del Instituto no podrá ser modificado por el Jefe de Gobierno. Sección Tercera De su Finalidad y Atribuciones

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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