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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que cualquier autoridad o institución (como dependencias de gobierno) tiene la obligación de guardar bien todos sus documentos y papeles, manteniéndolos ordenados y al día. Esto es para que cuando alguien pida información, se pueda encontrar rápido, sin errores y que esté completa. Además, deben cuidar que esos archivos estén seguros y protegidos, siguiendo las reglas que marca la ley. En pocas palabras, se trata de que la información pública esté bien organizada y accesible para todos, sin perderse ni echarse a perder.

Texto oficial

Artículo 28. Los sujetos obligados deberán preservar los documentos y expedientes en archivos organizados y actualizados de conformidad con la Ley en la materia y demás disposiciones aplicables, asegurando su adecuado funcionamiento y protección, con la finalidad de que la información se encuentre disponible, localizable, integra, sea expedita y se procure su conservación.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.