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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que, cuando haya duda entre si una información debe ser pública o secreta, siempre se debe elegir que sea pública. Esto se llama "principio de máxima publicidad", que significa que la regla general es que los datos del gobierno deben estar al alcance de todos. Si un documento tiene partes que no se pueden mostrar porque son secretas o confidenciales, las dependencias deben hacer una versión pública, es decir, tachar solo lo prohibido y dejar ver el resto. Así, la gente puede acceder a la mayor cantidad de información posible.

Texto oficial

Artículo 27. La aplicación de esta ley, deberá de interpretarse bajo el principio de máxima publicidad y en caso de duda razonable entre la publicidad y la reserva de la información, deberá favorecerse el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados elaborarán versiones públicas de los documentos que contengan información clasificada como reservada o confidencial.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.