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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-informacion-publica-rendicion-cuentas/26
Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las dependencias, oficinas o entidades del gobierno que tienen la obligación de publicar información pública no pueden borrar, esconder o quitar de sus sitios web o de las plataformas oficiales esos datos, pase lo que pase. No importa si hay un cambio de gobierno, fallas técnicas o cualquier otra razón, la información ya publicada debe quedarse disponible para que cualquier persona pueda consultarla.

Texto oficial

Artículo 26. Los sujetos obligados no podrán retirar las obligaciones de transparencia de sus portales de Internet o de las plataformas del Instituto por ningún motivo.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.