- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las dependencias, oficinas o entidades del gobierno que tienen la obligación de publicar información pública no pueden borrar, esconder o quitar de sus sitios web o de las plataformas oficiales esos datos, pase lo que pase. No importa si hay un cambio de gobierno, fallas técnicas o cualquier otra razón, la información ya publicada debe quedarse disponible para que cualquier persona pueda consultarla.
Texto oficial
Artículo 26. Los sujetos obligados no podrán retirar las obligaciones de transparencia de sus portales de Internet o de las plataformas del Instituto por ningún motivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.