- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 dice que los trámites para pedir información pública deben ser rápidos y fáciles de hacer, sin vueltas complicadas. Esto significa que ninguna autoridad te puede poner trabas o exigir requisitos difíciles de cumplir cuando solicites datos del gobierno. Todo el proceso se debe manejar de forma clara y sin demoras, siguiendo las reglas que ya marca esta ley. En pocas palabras, para que tú puedas obtener la información que pides sin perder tiempo ni sufrir complicaciones.
Texto oficial
Artículo 19. Todo procedimiento en materia del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita, de conformidad con las bases de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.