- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades deben asegurarse de que cualquier persona pueda obtener la información pública sin complicaciones. Esto significa que los trámites para pedir datos deben ser fáciles y claros, sin trabas que te impidan acceder a ellos. Todo esto se hace respetando tu derecho a la información, que está protegido por la Constitución. En pocas palabras, las reglas están diseñadas para que tú, sin ser experto, puedas solicitar y recibir información pública sin problemas.
Texto oficial
Artículo 20. En el procedimiento de acceso, entrega y publicación de la información se propiciarán las condiciones necesarias para que ésta sea accesible a cualquier persona, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Capítulo III De los Sujetos Obligados
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.