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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades deben asegurarse de que cualquier persona pueda obtener la información pública sin complicaciones. Esto significa que los trámites para pedir datos deben ser fáciles y claros, sin trabas que te impidan acceder a ellos. Todo esto se hace respetando tu derecho a la información, que está protegido por la Constitución. En pocas palabras, las reglas están diseñadas para que tú, sin ser experto, puedas solicitar y recibir información pública sin problemas.

Texto oficial

Artículo 20. En el procedimiento de acceso, entrega y publicación de la información se propiciarán las condiciones necesarias para que ésta sea accesible a cualquier persona, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Capítulo III De los Sujetos Obligados

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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