- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 150
Artículo 150 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a checar que las instituciones o personas que tienen obligaciones legales estén cumpliendo con lo que dice esta ley. Puede hacerlo por su propia cuenta o cuando alguien se queje. Si tú como ciudadano quieres reportar un incumplimiento, puedes hacerlo en cualquier momento, sin importar el día, y solo tienes que seguir el proceso que marca la ley para presentar tu denuncia.
Texto oficial
Artículo 150. El Instituto verificará el cumplimiento que los sujetos obligados den a las disposiciones previstas en este Título, ya sea de oficio o a petición de los particulares. Las denuncias presentadas por los particulares podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.