- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 151
Artículo 151 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a revisar que los portales de transparencia cumplan con la ley, y lo hará de tres maneras: checando en línea, pidiendo documentos o yendo directamente a las oficinas. Estas revisiones no son por denuncias, sino que el Instituto las inicia por su cuenta (es decir, "de oficio"). Las hará al azar, por muestreo o de forma periódica, según las reglas que el mismo Instituto defina. En pocas palabras, es como una supervisión sorpresa o planeada para asegurarse de que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 151. Las acciones a que se refiere este Capítulo, se realizarán a través de la revisión virtual a los portales, documental o presencial en los sujetos obligados. Esta vigilancia surgirá de los resultados de la revisión que realice de manera oficiosa el Instituto al portal de transparencia de los sujetos obligados y de forma aleatoria, por muestreo o periódica con base en los criterios que establezca el Instituto para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.