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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
151

Artículo 151 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a revisar que los portales de transparencia cumplan con la ley, y lo hará de tres maneras: checando en línea, pidiendo documentos o yendo directamente a las oficinas. Estas revisiones no son por denuncias, sino que el Instituto las inicia por su cuenta (es decir, "de oficio"). Las hará al azar, por muestreo o de forma periódica, según las reglas que el mismo Instituto defina. En pocas palabras, es como una supervisión sorpresa o planeada para asegurarse de que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 151. Las acciones a que se refiere este Capítulo, se realizarán a través de la revisión virtual a los portales, documental o presencial en los sujetos obligados. Esta vigilancia surgirá de los resultados de la revisión que realice de manera oficiosa el Instituto al portal de transparencia de los sujetos obligados y de forma aleatoria, por muestreo o periódica con base en los criterios que establezca el Instituto para tal efecto.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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