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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
149

Artículo 149 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear unas reglas para asegurarse de que la información que las dependencias de gobierno y otros organismos obligados tienen que publicar en internet cumpla con lo que dice el artículo anterior. En otras palabras, el Instituto va a decir cómo debe ser esa información para que todo mundo pueda entenderla y acceder a ella fácilmente. Así, gracias a estas reglas, los sitios web oficiales deben tener datos claros y ordenados. Esto es solo para garantizar que se respete la ley de transparencia.

Texto oficial

Artículo 149. El Instituto mediante las Disposiciones y Acuerdos de Carácter General que emita, establecerá los parámetros necesarios para asegurar que la información publicada en los sitios de Internet utilizados por los sujetos obligados cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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