- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 149
Artículo 149 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a crear unas reglas para asegurarse de que la información que las dependencias de gobierno y otros organismos obligados tienen que publicar en internet cumpla con lo que dice el artículo anterior. En otras palabras, el Instituto va a decir cómo debe ser esa información para que todo mundo pueda entenderla y acceder a ella fácilmente. Así, gracias a estas reglas, los sitios web oficiales deben tener datos claros y ordenados. Esto es solo para garantizar que se respete la ley de transparencia.
Texto oficial
Artículo 149. El Instituto mediante las Disposiciones y Acuerdos de Carácter General que emita, establecerá los parámetros necesarios para asegurar que la información publicada en los sitios de Internet utilizados por los sujetos obligados cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.